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Valencia, 11/12/2002

Un juzgado da un mes de plazo al Ayuntamiento de Valencia para cerrar Ca Revolta y le condena a pagar 6.000 euros

El juzgado de lo contencioso-administrativo número dos de Valencia ha dado un mes de plazo al Ayuntamiento de la ciudad, una vez sea firme esta sentencia, para ejecutar la orden de cese de actividad del Centre de Recurso Just Ramírez --Ca Revolta-- y ha condenado al consistorio a pagar 3.005 euros a dos vecinos respectivamente por daños morales causados por la inactividad de esta administración al no haber ejecutado la resolución dictada en mayo de 2001 en la que se ordenaba el cese "inmediato" de las acciones del centro, que no tiene licencia para desarrollar actividades de bar con ambientación musical.

La titular del juzgado, que concede un tiempo para recurrir, estima así el recurso interpuesto por dos vecinos del centro contra el Ayuntamiento de Valencia como demandado por inactividad, --que alegó inadmisibilidad del recurso respecto a la indemnización solicitada y por oponerse al fondo del asunto-- y contra el Centre de Recurso Just Ramírez como codemandado, que también se opuso al recurso por inadecuación del procedimiento sobre la petición de responsabilidad patrimonial.

La resolución número U-2857 de 9 de mayo de 2001 de la alcaldía de Valencia ordenó el cese inmediato de la actividad de bar y sala de conferencias del Centre de Recurso Just Ramírez, --situado en la calle Santa Teresa 10 de Valencia--, y advertía de que en caso de no ejecutarse esta orden, se procedería a la ejecución subsidiaria por parte de la administración, mediante el precinto del local por los servicios municipales. Asimismo, le avisaba de que, en caso de no cumplirse lo ordenado, incurriría en un delito de desobediencia.

Ante la falta de cumplimiento de esta medida, los dos vecinos recurrieron contra la "inactividad de la administración" por no haberse llevado a efecto la orden y pidieron que se adoptaran las medidas precisas para ello "incluso con el auxilio de las fuerzas de seguridad de dentro de un plazo de 15 días desde la notificación de la resolución judicial".

El juzgado cree, en primer lugar, que no puede ser examinada la inadmisibilidad del recurso "sin entrar en el fondo del asunto". Así indica que ni demandada ni codemandada han alegado que la resolución haya sido revocada o suspendida por lo que es "firme y ejecutable". Por otra parte, señala la magistrada que los dos vecinos han acreditado por la documental aportada -- programación del centro y hasta 13 denuncias y expedientes sancionadores por parte de la administración-- que en el local, además de bar y conferencia se celebran actuaciones en directo y se incumplía el horario de cierre, pese a carecer de licencia municipal de apertura para ello.

LICENCIA

El juzgado señala que el desarrollo de estas actividades sin licencia no ha sido desmentido por ninguna de las dos partes. En este sentido, recoge que en el expediente consta que Ca Revolta obtuvo en 1999 licencia de obras para rehabilitar el edificio y quedó condicionada la actividad de bar y sala de conferencias solicitada en 2001 a la obtención de licencia municipal de apertura. Sin embargo, en este tiempo ha acogido actos de ambientación musical y actuaciones en directo sin licencia específica.

La magistrada señala en su resolución que es "paradójico y censurable" que un lugar que toma su nombre de "un defensor de la democracia y las libertades y pretende ser un centro cultural de apoyo y asesoramiento a todo tipo de colectivos sociales" desarrolle la actividad de un bar "sin respeto y acatamiento a la normativa vigente y al derecho de los vecinos" al descanso y a no soportar ruidos y sin las correspondientes licencias, ya que no ha quedado acreditado que las tenga.

Además, subraya que el Ayuntamiento ha levantado hasta seis actas de denuncia y precinto del local a requerimiento de los denunciantes pero no ha cumplido la orden de cese de actividad. Así, sostiene que la administración "no ha utilizado todos los medios a su alcance de manera afectiva" para hacerlo, ni con multas ni compulsión sobre las personas, ni ha denunciado al centro ante la jurisdicción penal por desobediencia a la autoridad judicial al haber roto en tres ocasiones los precintos.

Esta situación, de acuerdo con la magistrada, ha ocasionado perjuicios a los vecinos "a la vista de las numerosas denuncias que en horarios nocturnos, propios de horas de sueño y descanso se ven obligados a poner". "Cualquier acierta a comprender la ansiedad, mal humor, nervios, rabia, impotencia y fatiga que produce tener que estar llamando a la Policía Local por no poder descansar y dormir por los ruidos que genera un local que carece de autorización para desarrollar la actividad y al que le ha sido notificado orden de cese" a lo largo de más de un año, señala.

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