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Valencia, 16/11/2001

El TSJ dice que el Ayuntamiento no debió dar licencia al pub Ágora

La sentencia anula la actuación municipal por no adaptarse a las normas

Lola Mascarell
Después de numerosas resoluciones judiciales que han puesto de manifiesto las molestias generadas a los vecinos por la discoteca Ágora, del barrio de Xúquer, el Tribunal Superior de Justicia ha decidido anular por completo la licencia del local. La sentencia explica que el Ayuntamiento nunca debió permitir la apertura del pub ya que vulneraba el Plan General de Ordenación Urbana. En este sentido reconoce que la ausencia de comprobación de los técnicos municipales es susceptible de dar lugar a responsabilidad funcionarial, e incluso penal.

Dormir tranquilos
La única intención de los vecinos del edificio es poder dormir tranquilos, sin tener que sufrir el perjuicio y las molestias del ruido, que en muchos casos ha desencadenado problemas de salud. Con la nulidad de la licencia, la sentencia confirma que la lucha de los afectados por la discoteca iba por el buen camino.
La discoteca Ágora es una de las que más problemas de ruido ha causado a los vecinos del barrio de San José. Hace años que la asociación lucha por el cierre de este local que, según han reconocido los tribunales en diversas ocasiones, ha incumplido reiteradamente los niveles de ruido y los horarios.

En 1987 el Ayuntamiento de Valencia aprobó la licencia de esta discoteca pese a estar ubicada en los bajos de un edificio situado en la calle Serpis, algo prohibido por el Plan General de Ordenación Urbana. En este sentido, la sentencia que anula la licencia reconoce que el consistorio incumplió las normas que rigen la apertura de este tipo de establecimientos.

El texto también reconoce que los técnicos municipales concedieron antes de tiempo la licencia de obras y declara que sus informes carecían de validez por incumplir requisitos esenciales. Además indica que el Ayuntamiento no realizó las comprobaciones, verificaciones y justificaciones oportunas para conceder la licencia por lo que sugiere que esta actuación podría dar lugar a responsabilidad penal o funcionarial de los técnicos.

La sentencia también reconoce que la discoteca ejerció de forma clandestina sin que el consistorio lo impidiera. También señala que "las autoridades competentes tienen la obligación ineludible de actuar tan pronto como detecten un incumplimiento de la norma sobre transmisión de ruidos, olores y vibraciones ya que, de no hacerlo, se convierten en corresponsables de la vulneración de la legalidad. Por todo esto, la sentencia anula la licencia otorgada a la discoteca, agotando las posibles vías de recurso con una fundamentación contundente en torno a la ilegalidad del establecimiento.

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