Cartagena, 7/11/2001 SENTENCIAUn tribunal obliga a indemnizar a afectados por el ruido de los baresLos demandantes son los propietarios de un piso en la plaza de la Virgen del Mar, la zona de copas de Cabo de PalosEl TSJ califica de "pírricas" las sanciones impuestas por el Consistorio a los bares de copasLa Sala de lo Contencioso condena al ayuntamiento de Cartagena a pagar a los dueños de un piso un millón por daños morales y otros dos millones anuales mientras sigan las molestiasLa Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha condenado al ayuntamiento de Cartagena a indemnizar con un millón de pesetas a dos vecinos que poseen una vivienda en una zona de copas de Cabo de Palos, en la plaza de la Virgen del Mar, por los daños morales ocasionados por los ruidos procedentes de los bares. Asimismo, en la sentencia, a la que ha tenido acceso esta redacción, se condena también a la Administración local a que pague a los vecinos 1,8 millones de pesetas al año mientras continúe la perturbación ocasionada por los bares de copas. La Sala fija esta última cifra evaluando el coste que puede tener la vivienda, al considerar que sus propietarios no pueden hacer un uso normal del inmueble. A la hora de establecer la cantidad, en la sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, se ha valorado de distinto modo el uso de la vivienda dependiendo de que se trate o no de periodos de vacaciones, ya que se no es el domicilio habitual de los propietarios. El caso llegó a la sala de lo Contencioso Administrativo después de que los dos vecinos demandantes reclamaran en abril de 1998 una indemnización al propio Ayuntamiento por los daños causados a raíz de su supuesta dejación de funciones de policía ambiental respecto a los nueve bares de copas situados en la plaza de la Virgen del Mar. Esta reclamación nunca fue atendida por el Ayuntamiento, por lo que se entendió denegada por silencio administrativo. Tras comprobar la existencia real de los ruidos y molestias que ocasionaba el funcionamiento de los bares de copas al vecindario así como la vulneración de la propia ordenanza local referente a emisión de ruidos y vibraciones, la sala del TSJ estudia en su sentencia la posibilidad de que realmente el Ayuntamiento hubiera incurrido en una dejación de funciones, tal y como concluye finalmente en el fallo. "Es evidente que, teniendo a sus disposición recursos legales para evitar aquellos daños, el ayuntamiento demandado rehusó hacerlo, con una clara dejación de su deber de velar por el cumplimiento del deber general de respeto a la persona". Los magistrados señalan en este sentido que en el Consistorio se tenía pleno conocimiento de las repetidas reclamaciones vecinales. Así, se indica que "el Ayuntamiento reaccionó de diversas maneras a los repetidos escritos de denuncia", y en agosto de 1996 se ordenó mediante un decreto la retirada de los altavoces colocados fuera de los bares. Ese mismo mes se retiran por orden municipal otros enseres de los locales y, cuatro meses después, se opta por sancionar al dueño de uno de los bares con cien mil pesetas. Dos años después el mismo propietario fue sancionado con doscientas mil pesetas. Por todo ello la Sala concluye que "la actividad molesta no cesó" y afirma que "las sanciones son pírricas en relación con la intensidad y la duración de los daños". Frente a la actuación municipal, los derechos esgrimidos por los denunciantes vienen respaldados tanto por la Constitución Española, en su artículo 18, como por el Protocolo I de la Comisión Europea de Derechos Humanos, la Ley Orgánica de Protección de Intimidad, las normas regionales reguladoras de protección ambiental y la propia ordenanza municipal de emisión de ruidos y vibraciones.
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