Madrid, 30/3/2001 Un fallo condena a una empresa por causar daños morales a una pareja con su ruidoLas molestias provocaron el ingreso del matrimonio en un centro de salud mentalRedacción. Madrid.El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la condena impuesta a un empresa de harinas por "los daños morales" producto de los ruidos y las perturbaciones que causaron desde 1972 a un matrimonio que vivía junto a la empresa.La sentencia, confirmada por el TSJC, condenaba a la empresa a indemnizar con tres millones de pesetas a cada uno de los cónyuges y a "abstenerse de realizar actividades que causen emisiones de ruidos en la vivienda". Según el tribunal, los informes médicos del matrimonio ponen de manifiesto que se encuentran bajo tratamiento en un centro de salud mental con sintomatología de carácter ansioso de diferente gravedad, que tiene "un origen reactivo a consecuencia de un factor estresante de origen ambiental". El matrimonio vivía en una casa junto a otra en la que se desarrollaba "una pequeña industria de harina", que en su "modesta actividad", no causaba ningún perjuicio a los demandantes. No obstante, en 1972, cambió de propietarios y se amplió construyéndose un depósito de agua, que generó humedades con afectación en el domicilio. Cuatro años más tarde, construyó sobre el depósito una nave, que con el tiempo se derrumbó. Para evitar la ruina de la edificación y que cayera sobre la casa de los demandantes, se pusieron piedras entre la casa y la empresa, lo que provocó que las vibraciones industriales se comunicaran con la casa, señala. Según la sentencia, "la causa que produce las perturbaciones y daños procedentes de una actividad industrial se han prolongado durante años" y no es "instantánea, sino que se produce o se han ido produciendo en serie y de forma ininterrumpida durante el tiempo y por la misma causa".
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