Santander, 14/06/2001 Anulado el artículo de la ordenanza de ruidos que el Ayuntamiento aplicaba para sancionarEl juez afirma que no hay ley que prohíba a las discotecas mantener las puertas abiertasEl juez de lo Contencioso Administrativo número 2 ha anulado el artículo de la Ordenanza de Medio Ambiente, conocida como Ordenanza de Ruidos, que tipifica como infracción grave que los locales públicos (discotecas, pub, bares. etc.) desarrollen su actividad con puertas o ventanas abiertas. La práctica totalidad de las sanciones impuestas por el Ayuntamiento lo han sido en base a este precepto, ahora anulado, por lo que que la Administración municipal se queda sin el principal instrumento sancionador. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso Administrativo. La resolución judicial establece que el artículo de la ordenanza municipal que sanciona el desarrollo de la actividad de discotecas y bares con las puertas abiertas, carece de apoyatura legal suficiente. La anulación de este precepto, el 28.2 g) de la Ordenanza aprobada en 1993, deja ayuna la actuación sancionadora que venía desarrollando el Ayuntamiento entre los locales públicos de la ciudad. La sentencia se produce en respuesta al recurso planteado por la discoteca «Pachá», defendida por el abogado Juan Manuel Revilla, que fue multada con la retirada temporal de la licencia de apertura y el cierre del local por un periodo de un mes, por tener las puertas abiertas durante la noche. El letrado alegó que se había vulnerado el artículo 25.1 de la Constitución por falta de cobertura legal de la ordenanza en virtud de la cual se había impuesto la sanción. El texto constitucional subraya que nadie puede ser sancionado en base a una norma que no tenga rango de ley. El Ayuntamiento buscó el anclaje legal en la Ley de Seguridad Ciudadana, pero el magistrado le dice que una cosa es la alteración del orden público y otra muy distinta proteger a los vecinos de ruidos. La sentencia concluye con la estimación del recurso y anulación de la sanción, al estimar que el artículo de la ordenanza municipal no tiene cobertura legal en ninguna ley, es decir, ninguna norma jurídica con rango de ley prohíbe que este tipo de locales desarrollen su actividad con las puertas o ventanas abiertas. Por lo tanto, el Ayuntamiento de Santander no puede erigirse en legislador . Hay que recordar que la comunidad autónoma de Cantabria carece de legislación expresa en esta materia. La sentencia no es firme y contra ella cabe ahora recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo. Otros recursosEsta sentencia se suma a otra dictada por el mismo magistrado el pasado mes de abril, en la que se planteó una cuestión idéntica que resuelta en el mismo sentido.En esa ocasión, la sanción recayó en el pub Indian, multado también con un mes de cierre por mantener sus puertas y ventanas abiertas. Además, existen otros recursos idénticos a éste en los Juzgados de lo Contencioso Administrativo número 1 y 3, promovidos por hosteleros sancionados en base al mismo precepto legal, que todavía no han sido resueltos, por lo que no sabe si el resto de magistrados seguirá la misma doctrina.
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