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Granada, 9/12/2001

Para prohibir el 'botellón' en toda la ciudad se necesita una nueva ley

  • Aparece el primer libro que estudia todos los aspectos jurídicos de 'la movida'
  • El veto impuesto a beber alcohol en la calle «podría ser inconstitucional»
Rocío Mendoza
Ficha de la publicación:
Autores: Enrique Guillén López, Ricardo Martín Morales -ambos profesores de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada- y Tomás Requena López, letrado del Consejo Consultivo de Andalucía.

Editorial: Grupo Editorial Universitario. Biblioteca de Derechos Fundamentales.

Descriptores: El ruido en la calle. Derechos fundamentales afectados. Límites de las medidas restrictivas. El ciudadano frente a la inactuación de los poderes públicos. Una propuesta constitucionalmente viable.

Características: Investigación que ha cristalizado en la primera monografía que estudia integralmente el problema jurídico de 'la movida'.

El 'botellón', concentración de personas que se reúnen en la vía pública para beber alcohol, genera un tipo de ruido específico formado por la conversación en corros de cientos de ciudadnos, cuya naturaleza es difícil encuadrar jurídicamente. Por ello, y en la actualidad, difícilmente puede ser combatido desde el punto de vista legal, a no ser que se elaborara una ley ñque podría ser autonómica, aunque siempre en el marco de competencia de una materia autonómicañ que atajara este problema específico, sin llegar a vulnerar los derechos fundamentales de las personas.

Ésta es una de las conclusiones a la que han llegado dos profesores de Derecho de la Universidad de Granada y un letrado del Consejo Consultivo tras analizar en un trabajo de investigación los problemas jurídicos que plantea la forma de diversión de moda y que han plasmado en un libro titulado 'El régimen constitucional de la movida'. El estudio de estos profesores trata diferentes aspectos genéricos de 'la movida', pero se concentran en el que específicamente genera 'el botellón' por sus dificultades específicas.

Derechos fundamentales
En primer lugar, la idea básica a la que la ciudadanía recurre normalmente es que se prohíba la ingesta de alcohol en la calle. Ante esta medida, uno de los autores del estudio, Enrique Guillén López, afirma que «podría ser inconstitucional». La razón es sencilla: se quebrantaría el principio de igualdad, ya que se permite consumir alcohol en las terrazas de los bares, que generan un ruido tan molesto como el de un 'botellón'.

Por otro lado, los jóvenes ñy no jóvenesñ que decidan libremente concentrarse en la calle para conversar y beber también tienen su derecho a la libertad deambulatoria. «En un Estado de Derecho no se pueden cerrar, sin más, las calles», declara otro de los profesores, Ricardo Martín Morales.

Es más, cada persona que se concentra para charlar y beber en la calle, no vulnera a título particular ninguna ley, siempre y cuando no actúe de forma que violente alguna ordenanza municipal, como por ejemplo, ensuciar la vía pública o cantar a altas horas de la noche. Para evitar esto ya existen ordenanzas concretas; sólo sería necesario que la Policía actuase en cada caso concreto, aunque esto no eliminaría el problema de fondo del 'botellón', es decir el ruido conversacional.

Del mismo modo sucede con las ordenanzas que combaten efectos colaterales de la movida, tales como el cierre de locales a ciertas horas, vertido de basura, micciones en la vía pública, tamboradas de madrugada, etc. Éstas no evitarían el ruido y, en cuanto las normas sobre medio ambiente, regulan el ruido provocado por vehículos, industrias, etc., pero no el generado por las personas.

Ahora bien, qué sucede con los vecinos que no pueden disfrutar del descanso. La parte afectada por el fenómeno 'botellón' no tiene reconocido el derecho al descanso como tal en la Constitución, aunque sí otros derechos que pueden ser invocados, como el derecho a la integridad física y moral, la intimidad o incluso a la inviolabilidad del domicilio. «Reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional considera que el ruido puede llegar a violarlos», declara Tomás Requena López.

Eso sí, aquéllas personas que presenten un recurso de amparo ante la citada institución tiene que aportar pruebas contundentes, tales como una medición que demuestre que los niveles de ruido que sufre en su domicilio superan el límite de intensidad impuesto por una ordenanza municipal, de otro modo ñcomo ha sucedido en sentencias recientesñ sería desestimado por falta de pruebas concluyentes.

Lagunas legales
El problema, en opinión de los autores del trabajo de investigación, es que no existe ninguna normativa específica que contemple el concepto de ruido difuso generado por la concentración de personas. La elaboración de una nueva ley, que podría partir de la Comunidad Autónoma, que buscase soluciones a este problema, y que a la vez preserve los derechos fundamentales de todos. Sin ella, los Ayuntamientos difícilmente podrían actuar de forma directa. «Aunque aún esta ley no existe, los autores piensan que tarde o temprano la habrá. En cuanto al Tribunal Constitucional, dicen verlo «cada vez más concienciado y eso se notará en unos cinco años».

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