Cartagena, 1/12/2001 El letrado municipal califica de «muy deficiente» la sentencia sobre los ruidos de Cabo de PalosNo entiende la indemnización a una familia que dejó de veranear al primer año de tener la casaANDRÉS PASTOR • CARTAGENANo es corriente que un letrado municipal muestre su indignación pública contra una sentencia, aunque le perjudique. Bernardo Muñoz, abogado del ayuntamiento, no se quiere callar sus opiniones sobre el fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que obliga al ayuntamiento a indemnizar a una familia por los ruidos de los bares situados bajo su casa de Cabo de Palos. El letrado califica la resolución de «muy deficiente» y no comprende que se indemnice con un millón por los daños causados y 825.000 pesetas por cada año que persistan las perturbaciones, cuando al año de instalarse dejaron de veranear en esa casa.La sentencia que condena al ayuntamiento a indemnizar a Carmen Martín y Fernando Cuencas, residentes en Murcia, por los ruidos ocasionados en los bares situados bajo su casa de Cabo de Palos, ha sido todo «un bombazo», calificación que empleó la propia demandante, en declaraciones a este periódico. Para el letrado municipal Bernardo Muñoz también lo ha sido, pero por la forma en que se ha resuelto. No se arredra en criticar el fallo y a su ponente, el magistrado suplente Enrique Quiñonero, de quien recuerda que «no es juez de carrera», y además «es profesor de Derecho Civil, por lo que no tiene la especialización apropiada». Critica el abogado los fundamentos de derecho argumentados en la resolución. Asegura que el ponente ha tenido en cuenta un acta de ruidos, levantado por un perito contratado por los demandantes, que no se hizo bien. En la medición, expone, recogieron los ruidos a las dos de la mañana, pero no se comparó con otros momentos en los que los locales estaban cerrados. Asimismo censura que el ponente haya tenido en cuenta los antecedentes judiciales presentados por el abogado de los demandantes, José Luis Mazón, por actividades molestas similares, cuyos afectados fueron beneficiados por resoluciones judiciales. Se refiere, entre otros, a los casos de una depuradora de Lorca o el de una nave de congeladores de funcionamiento continuo de Alguazas. Los vecinos compensados vivían en su vivienda habitual, mientras que en el caso de Cabo de Palos, se trata de una residencia veraniega que, además, y en eso insiste mucho el letrado municipal, sólo fue ocupada el primer año. Este detalle fue confirmado por el propio presidente de la comunidad de propietarios en declaraciones realizadas al juez. «No puede ser indemnizado de la misma manera el que viene los veranos y fines de semana que un vecino habitual», dice el letrado. Destaca igualmente que no han acreditado los demandantes que hayan tenido que ir a otro apartamento en verano. Y lo que le parece incomprensible a Muñoz son las 825.000 pesetas de indemnización por cada año en que persistan las molestias, al entender que «las condenas de futuro están prohibidas por el ordenamiento jurídico». No comprende que el juez haya concedido una compensación que ni siquiera la parte había solicitado, puesto que los demandantes pidieron una indemnización de 7.700.000 pesetas más un 20% por la entrega de la casa al ayuntamiento o una compensación por cuatro años (no indefinida), calculada con unas cifras de alquiler muy diferentes a las tenidas en cuenta en el fallo. Tampoco entiende que se tenga en cuenta un informe de un psiquiatra sobre el síndrome depresivo de Fernando Cuencas, cuando fue emitido, de forma privada por un especialista en 1999, cinco años después de haber comprado la casa, sin que se hayan aportado otras razones, como la baja laboral o el tratamiento médico. El letrado municipal entiende que una depresión sin esas consecuencias no puede perdurar tanto tiempo.
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