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Eivissa, 16/02/2000

Ruidos

José Luis TORRES RAMÓN
La contaminación del Medio Ambiente (la contaminación acústica lo es, Ley 38/1972), hoy día ya no cabe considerarlo como un lujo, sino que al verse amenazado por doquier se transforma en una necesidad para todos los ciudadanos y las Administraciones deben velar para que así sea (artículo 45 de la Constitución, Ley 38/1972, Decreto 20/87 del Govern Balear y demás disposiciones legales) y, hagan algo tan sencillo como hacer cumplir la legislación vigente y así evitar que nuestros domicilios sean violados por los ruidos y vibraciones, que trastornan nuestros ritmos de vida (Sentencia del Tribunal de Estrasburgo de los derechos Humanos en el 'caso López Astra´), porque a fin de cuentas para eso están las Administraciones y no sólo para cobrar impuestos y ocupar las poltronas a costa de todos los contribuyentes (afortunadamente una minoría). La Administración pública debería de servir con sometimiento pleno a la ley y al Derecho (artículo 103.1 de la Constitución). La realidad es que, en ocasiones, hay una cierta tendencia indeseable (Ley 4/99) y quién no ha llegado a pensar que detrás de la no actuación de alguna Administración contra algún determinado establecimiento no pudiera haber algo de amistad o afinidad política, ¿verdad?

Todo ello con no poca falta de atención y respeto a los derechos de los ciudadanos. Ya que las administraciones están al servicio del ciudadano (sea quien sea) y no de algunos ciudadanos.

Muchos ciudadanos estamos hartos de tener que soportar que las administraciones no actúen con contundencia a la hora de evitar que las molestias que sufrimos durante la temporada estival se repitan año tras año. De tener que soportar las mismas canciones, que si no hay música cierto turismo no viene. ¿A qué tipo de turismo se refieren? ¿A los vándalos que nos visitan cada temporada estival defendidos por algunos empresarios como si ese tipo de turismo fuera la panacea? Yo creo firmemente que algún tipo de turismo que nos visita es pan para hoy y hambre para mañana. Aunque algunos empresarios (insisto) quieran hacernos creer lo contrario.

Año tras años recibimos sólo falsas promesas por parte de la mayoría de las administraciones, y digo falsas porque ya se lleva mucho tiempo diciendo que se va a terminar con este problema, pero la realidad es que cada año es más de lo mismo. Hay establecimientos que parece que disfrutan de patente de corso por parte de algunas administraciones, establecimientos que deberían de cumplir la normativa vigente y sin embargo realizan actividades que claramente infringen la Orden 20093, publicada en el BOCAIB número 137, de fecha 27/10/1998, los decretos 18 y 19/96 de 8 de febrero y del decreto 20/87 del Govern. Como verán, muchas leyes pero pocas nueces.

A todos aquellos que sufren molestias provenientes de establecimientos les informo que si el preceptivo Ayuntamiento no actúa en un plazo de tres meses, se puede solicitar, de acuerdo al artículo 55 de la Ley 8/95, que el Consell Insular de Ibiza y Formentera subrogue las competencias del Ayuntamiento al que se acuda. Y si eso no sirviera para nada, siempre se puede acudir al Defensor del Pueblo. Asimismo, y de acuerdo a los artículos 30, 31 y 35 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, como interesados podemos y debemos exigir a las administraciones en las que hemos efectuado las denuncias que nos informen en todo momento del estado de los procedimientos administrativos.

Somos muchos los que su sufrimos cada temporada estival la música estridente, proveniente de algunos bares, discotecas, salas de fiestas, café concierto, etc. y ya es hora de que a los propietarios que incumplen la normativa la Administración les obligue a cumplirla, es decir me parece muy bien que ganen dinero, pero que alguna parte de su beneficio lo inviertan en medios de insonorización. No tenemos que soportar las molestias ni siquiera durante el día ya que el Decreto 20/87 deja muy claro que durante el día no puede rebasar en el interior de un dormitorio los 30 Db (A) y por la noche 25 Db(A).

Por último y para no extenderme más (que hay tema para rato) decir que el mismo derecho que asiste a la gente a divertirse, escuchar música pasárselo bien, es el mismo derecho que nos asiste a poder estar en nuestros domicilios tranquilos.

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