Murcia, 29/4/2000 JumillaMultas de un millón de pesetas a empresas y bares que superen el nivel máximo de ruidosUna nueva ordenanza prevé la inmovilización de vehículos y el cierre de establecimientosMano dura para garantizar la tranquilidad de los jumillanos.El ayuntamiento ha elaborado una ordenanza sobre protección del medio ambiente frente al ruido y las vibraciones. Según el texto de la normativa, las infracciones consideradas muy graves serán sancionadas con multas de 50.000 pesetas a vehículos y de 300.000 a 1.000.000 de pesetas a los locales o actividades. El documento, que aún debe recibir luz verde del Pleno, recoge también el horario de las terrazas de los bares y prevé la inmovilización de vehículos y el cierre de establecimientos por las infracciones más graves. El concejal de Medio Ambiente, Ignacio Cutillas Abellán, señala que la puesta en marcha de esta ordenanza viene recogida en la normativa medioambiental según la Ley de protección del medio ambiente de la Región de Murcia. «Se trata de una ordenanza con el fin de garantizar que las actividades de locales y empresas, así como los vehículos, funcionen cumpliendo la normativa y sean compatibles con el descanso y el bienestar de los vecinos». La ordenanza permite unos niveles máximos de ruido en las actividades empresariales y locales públicos: en el exterior, 65 decibelios durante el día y 55 decibelios por la noche; en el interior, 45 decibelios durante el día y 35 decibelios por la noche, en zona residencial. Constantino Martínez Bernal, concejal de Participación Ciudadana, explicó ayer que «la ordenanza entrará en vigor dentro de unos meses. Actualmente se mantienen reuniones con los colectivos afectados –vecinos, locales de ocio e industrias– para debatir este asunto en comisión informativa y en el Pleno». Según Bernal, «las terrazas al aire libre permanecerán abiertas hasta la una de la madrugada, de domingo a jueves, y hasta las tres de la madrugada, los viernes, sábados y festivos». La ordenanza contempla la posibilidad de clausurar la actividad comercial o inmovilizar el vehículo si el ciudadano comete una infracción muy grave, con una multa económica de 50.000 pesetas al dueño del vehículo y entre 300.000 y 1.000.000 de pesetas a los dueños de los locales o establecimientos comerciales. Si la falta es considerada leve se impondrá una sanción de 15.000 pesetas al vehículo y de 50.000 a 100.000 pesetas a los locales o actividades. Si la falta es grave la sanción alcanza las 25.000 pesetas a vehículos y entre 100.000 y 300.000 pesetas si se trata de un local a actividad comercial. La normativa regulará los límites de ruido en los locales públicos, los límites de ruido de los vehículos, los horarios de las actividades y los horarios de ocupación de zonas públicas con mesas y sillas.
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