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Otros casos relacionados con el ruido | Página principal de las Asociaciones contra el Ruido
Al Excmo. Sr. Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Referencia: Exp. V. 96/99
Excelentísimo Señor:
Tengo el honor de exponer a V. E., por si alguno de ellos fuese constitutivo de delito, los siguientes
HECHOS
Que desde el 10 de Septiembre de 1999 en que me dirigí por primera vez (Documento A) al Ayuntamiento de Granada sobre el tema de los ruidos producidos por las motos, no he recibido respuesta formal alguna a mi petición.
Que, en vista de lo anterior, el 20 de Diciembre pasado dirigí un nuevo escrito al Excmo. Sr. Alcalde (Documento B) al que tampoco he recibido hasta la fecha contestación.
Que, sin embargo, el Sr. Garzón, Concejal Delegado del Área de Medio Ambiente, Salud y Consumo, me dirigió el 11 de Enero de 2000 una carta (Documento C) en la que, entre otras cosas, afirmaba que "se han desarrollado diversas campañas ... retirándose centenares de vehículos e imponiéndose varios miles de denuncias por infracciones a esta ordenanza". Esta afirmación concordaba con las contenidas en la carta de 21 de Septiembre de 1999 del entonces Inspector Jefe de la Policía Local, Sr. Viciana (Documento D): "626 inmovilizaciones o retiradas, ... 7509 denuncias ..."
Que, en la misma carta, el Sr. Garzón me invitaba a colaborar en una comisión de trabajo que "estudie las propuestas de mejora en el control efectivo de los ruidos molestos producidos por motocicletas, ciclomotores y análogos"
Que, en efecto, el 20 de Enero se reunió por primera vez la comisión presidida por el Sr. del Río, Jefe del Servicio de Medio Ambiente, Salud y Consumo. En ella presenté verbalmente y con el apoyo de transparencias (Documento E) que distribuí, las líneas generales de una propuesta elaborada por "Granada contra el Ruido", asociación que se había constituido mientras tanto y en la que ocupo el cargo de Presidente. También propuse la constitución de tres grupos de trabajo que se habrían de ocupar, respectivamente, de las actuaciones inmediatas, de un plan completo a medio plazo, y del seguimiento e información a la opinión pública.
Que a la vista de la falta de noticias sobre la comisión o la formación de los grupos, entregué el 7 de Febrero al Sr. del Río una propuesta escrita detallada (Documento F) con el ruego de que la distribuyese para su estudio a los miembros de la comisión.
Que ésta se volvió a reunir el día 11 de Febrero. Mi documento no había sido distribuido y ni siquiera llegó a ser mencionado. En el transcurso de la reunión, que según el Sr. del Río tenía como objetivo "comenzar a estudiar el borrador de nueva ordenanza que estaba preparando el Ayuntamiento", ante mis insistentes preguntas manifestó dicho señor que "desde que la actual ordenanza está en vigor se han controlado 365 motos de las que 10 resultaron ser correctas y 355 sobrepasaban los límites sonoros establecidos; que, de estas últimas, 173 se presentaron posteriormente corregidas en las dependencias municipales por lo que se archivaron los correspondientes expedientes; que los otros 182 expedientes estaban sin incoar; que esto era debido a que hasta pocos días antes no estaba claro en el Ayuntamiento quién debía de tramitarlos; y, por último, que desde el 27 de Julio de 1999 no se habían vuelto a realizar controles del nivel de ruidos de las motos"
Que, a la vista de la situación, pregunté que cuándo se reanudarían los controles y manifesté que, en mi opinión, la comisión debería de centrar prioritariamente sus trabajos en hacer cumplir la legalidad vigente y no, como se nos proponía, en elaborar una nueva.
Que mi pregunta quedó sin respuesta y mi propuesta, rechazada. Por lo que abandoné la comisión ante la evidencia de que, una vez más, se trataba de aplazar la solución del problema prácticamente "sine die".
Que, en el curso de mis trabajos de investigación sobre la situación real de este asunto, he podido averiguar que cuando la Policía Local dice haber realizado la "inmovilización" de un vehículo no es así en realidad sino que se limita a levantar la llamada "acta de inmovilización" y a colocar en la rueda anterior del vehículo un llamado "precinto" que no impide la circulación del mismo, incumpliendo así en mi opinión lo que establece la normativa vigente (Artículo 5 de la Ordenanza Municipal sobre medidas y evaluación de ruidos perturbadores producidos por ciclomotores, vehículos a motor y análogos)
Que también he constatado que sólo los seis agentes que forman la brigada medioambiental de la Policía Local tienen órdenes (y aun éstas suspendidas, como se dice antes, desde el 27 de Julio de 1999) de denunciar los excesos de ruidos, a pesar de que compete a todos los agentes encargados de vigilar el tráfico el denunciar las infracciones contra las normas que lo regulan.
En mi opinión, los hechos relatados muestran que el Ayuntamiento de Granada está omitiendo cumplir con las responsabilidades que le atribuye el artículo 75 (nos 1 y 2) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL 339/1990), así como el artículo 70 de la misma ley en relación con la disposición adicional primera del RD 2822/1998 por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos y el artículo 11.19 de este reglamento. Tampoco está cumpliendo las responsabilidades "mínimas" que le atribuye el artículo 42.3b de la Ley General de Sanidad ni las que le atribuye el artículo 86.2 de la Ley 7/1994 de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía.
Todo ello podría indicar que se están cometiendo algunos de los delitos tipificados en los artículos 329.1 (en relación con el 325), 404, 408 y 412.3 (párrafo segundo o tercero) del Código Penal, teniendo esto como consecuencia la desprotección de los derechos reconocidos en los artículos 10, 18.1, 43 y 45 de la Constitución.
De otra parte, me permito llamar la atención de V.E. sobre la posibilidad de que tanto el escrito remitido a V.E. por el Sr. Tte. Alcalde Delegado del Área de Medio Ambiente, Salud y Consumo el 26 de Octubre de 1999 como el que el mismo señor dirigió al que suscribe el 11 de Enero de 2000 pudieran tener elementos de falsedad.
Por todo lo cual, respetuosamente,
SOLICITO a V. E. tome las acciones legales que pudieran corresponder, permitiéndome sugerir que, en primer lugar y para comprobar los hechos expuestos:
- Se dirija esa fiscalía al Excmo. Sr. Alcalde de Granada pidiéndole que remita a V.E.:
- Copia de la vigente Ordenanza sobre ruidos perturbadores producidos por ciclomotores, vehículos a motor y análogos.
- Certificación en la que se indique, para cada uno de los últimos doce meses, el número de motocicletas controladas, número de ellas denunciadas, cuántas corrigieron en plazo las deficiencias, cuántos expedientes se han incoado, y cuántos de ellos han terminado con imposición de la correspondiente sanción, todo ello referido a infracciones de la vigente ordenanza sobre ruidos perturbadores producidos por ciclomotores, vehículos a motor y análogos.
- Que, igualmente, se oficie al Sr. Concejal Delegado de Tráfico pidiéndole que certifique cuántas inmovilizaciones de motocicletas o ciclomotores se han llevado a cabo por la Policía Local en cada uno de los últimos doce meses por infracciones a la ordenanza sobre ruidos perturbadores producidos por ciclomotores, vehículos a motor y análogos, y cuál es el procedimiento que se emplea para dichas inmovilizaciones.
- Que, por último, se pida al Sr. Jefe de la Policía Local copia de las instrucciones que hayan sido dadas a los agentes encargados de la vigilancia del tráfico que no formen parte de la brigada ambiental sobre la forma en que han de proceder ante infracciones de la ordenanza sobre ruidos perturbadores producidos por ciclomotores, vehículos a motor y análogos
Granada, a 24 de Febrero de 2000
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Francisco Morales Delgado |
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Presidente de Granada contra el Ruido |
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NIF: 23.375.423-V |
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San Marcos, 5, 2ºE |
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18005 Granada |
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Tel.: 958 52 28 46 y 958 52 36 03 |
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e-mail: fmoralesd@nexo.es |
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